NIC 19 – Beneficios a los empleados

La CTS es un derecho de los trabajadores del régimen general de la actividad privada que se devenga según las normas contables en cada mes laborado por el trabajador, que constituye un beneficio social de previsión social para cubrir posibles contingencias futuras, como consecuencia de una renuncia voluntaria o un despido arbitrario de parte del empleador. Asimismo, por su naturaleza se considera como un seguro de desempleo, pues el trabajador solo podrá disponer de este (salvo excepciones) al momento del cese laboral.

Conforme con la NIC 19 Beneficios a los empleados la CTS de los trabajadores al tratarse de una contraprestación concedida por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados a ser empozada semestralmente en la entidad financiera designada por el trabajador constituye un beneficio a corto plazo, ya que se espera liquidar totalmente antes de los doce meses siguientes al final del periodo anual sobre el que se informa.

Según el Párrafo 11 de la NIC 19, la empresa deberá reconocer el importe a pagar, como un Pasivo y como un Gasto en la medida que el trabajador haya prestado sus servicios, es decir; conforme adquiera el derecho a percibir el beneficio.

Teniendo en cuenta que el trabajador tiene derecho al beneficio por CTS desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, es a partir de ese momento que la empresa debe reconocer mensualmente la obligación mediante un asiento de provisión.

Al realizar el cálculo de la CTS desde el mes de inicio del semestre (mayo), a efecto de provisionar los importes devengados, su registro contable es por cada mes y en su debida oportunidad, tal como se muestra a continuación registrando el siguiente asiento:

6291 – Compensación por tiempo de servicio (cargada)

4151 – Compensación por tiempo de servicio (abonada).

Luego de haber provisionado la CTS del semestre (mayo u octubre), éstas deben depositarse dentro de los primeros quince (15) días naturales del mes de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente aplicando el siguiente registro:

4151 – Compensación por tiempo de servicio (cargado)

10xx – Caja y Bancos (abonado)

Recuerda que, la CTS al ser considerado como un beneficio social calificaría como parte de las retribuciones que obtienen los trabajadores y estaría gravados con la renta de quinta categoría; sin embargo, por disposición expresa, de acuerdo al literal c) segundo párrafo, del artículo 19 de la LIR, para fines tributario, la CTS y sus derivados (intereses, depósitos, traslados, retiros parciales o totales) se encuentran inafectos del impuesto a la renta, de ese modo no se le puede categorizar.