Los sujetos obligados son los contribuyentes domiciliados que generan renta de tercera categoría y según de las normas de precios de transferencias se encuentren en los siguientes supuestos:

Cuando sus ingresos devengados al que corresponda la declaración hayan superado las 2300 UIT que para el año 2022 sería S/ 4,600 por UIT, es decir hayan superado S/ 10,580,000.00 soles y que el monto de las transacciones según la normativa de precios de transferencia sea igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT para ello se realizará el análisis y determinación y consignar según lo solicitado en el anexo I; o si el monto de las transacciones según la normativa de precios de transferencia sea igual o mayor a 400 UIT para ello se realizará el análisis y determinación y consignar según lo solicitado en el anexo II, III y IV.

El cronograma de vencimiento es según el que corresponde al periodo tributario mayo 2023 que inicia su vencimiento desde el 15 de junio 2023.

En caso de cumplir con dicha obligación la multa es 0.6% de los ingresos netos, según lo establecido en el Art. 176 núm.. 2 del Código Tributario.