La compensación por tiempo de servicios (CTS) es uno de los beneficios sociales que cumple un doble rol:
Para tener derecho al pago de la CTS el trabajador obrero o empleado debe estar sujeto al régimen laboral común de la actividad privada y labore una jornada promedio de cuando menos cuatro horas diarias.
No tienen derecho a la CTS los siguientes trabajadores dependientes:
El empleador debe pagar la CTS dos veces al año, en mayo y noviembre de cada año. El pago se realiza con un depósito que el empleador efectúa en dichos meses por un monto equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos haya laborado el trabajador en el semestre respectivo (noviembre-abril o mayo-octubre, según corresponda) y tantos treintavos de dozavos como días completos haya acumulado en un mes incompleto.
Los depósitos deben efectuarse dentro de la primera quincena de mayo y noviembre de cada año. Si el décimo quinto día es inhábil (domingo o feriado) los depósitos pueden efectuarse el primer día hábil siguiente.
Cualquier demora del empleador en el pago, genera automáticamente una deuda por los intereses por los depósitos no efectuados oportunamente.