Para este 2023, a partir del 01 de enero, SUNAT reduce el plazo de envío de las facturas y notas electrónicas hasta el día siguiente calendario a la fecha de emisión. Esta disposición solo involucra al emisor electrónico que se encuentre utilizando el SEE del Contribuyente, Facturador SUNAT y SEE OSE.
Para las facturas y notas emitidas y recibidas usando alguno de los sistemas de facturación antes mencionadas, se debe tener en cuenta que los documentos enviados fuera de plazo establecido, no tendrán la calidad de factura o nota electrónica, aún cuando hubieran sido entregados al usuario o adquirente.
Base Legal
Resolución de Superintendencia 150-2021/SUNAT
Ampliación: Resolución de Superintendencia 117-2022/SUNAT en la Disposición Complementaria Transitoria