Según Ley 31602 publicada el 5 del presente, el legislador con la finalidad de establecer el derecho de los trabajadores del sector privado de gozar de una licencia por el fallecimiento de familiares en la cual se otorga una licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos que consta de 5 días calendarios, de esta manera queda a potestad del empleador o acuerdo de las partes, determinar si la licencia por el fallecimiento de otros familiares distintos a los indicados textualmente en la norma serán con o sin goce de remuneraciones.
Cabe precisar que esta norma no indica expresamente que será con goce dicha licencia, pero se entiende así.
Esta medida se basa en que el sector privado no estaba regulada la licencia por fallecimiento de familiares y lo único que existía era que la licencia en una empresa privada se otorgaba por acuerdo de las partes o a través del reglamento interno de trabajo, si así lo contemplaba.
Tal licencia se extiende hasta por el término de la distancia que establece el reglamento, en el caso de que el deceso del familiar se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro de labores del trabajador.
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.
Así mismo se dispone que en un plazo de 60 días calendario el Poder Ejecutivo deberá emitir normas complementarias, sin que ello impida la aplicación y exigencia de la ley desde su vigencia que es el 06 de noviembre.