ASUNTOS TRIBUTARIOS

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD: PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA QUE LO EXPRESA DE MODO CABAL

Referencia.- Casación 22416-2021, Lima (pub. 29-8-23)

(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

RTF impugnada: 7594-1-2018
Ponente: Jueza Suprema Delgado

Según la casación de la referencia indica que mediante el principio de causalidad se determina los gastos necesarios para producir y mantener su fuente según lo establecido en el art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos tienen que ser normales para la actividad, razonables en función a los ingresos de la empresa y generales para los gastos de un área.

Esto significa que no todos los gastos que realice la empresa son deducibles para impuesto a la renta, solo aquellos que cumplan lo indicado en el párrafo anterior.

De esta manera significa también que los gastos que no estén vinculados a las actividades de la empresa y/o que no tengan como finalidad la generación de rentas, no pueden ser considerados como gastos deducibles.

De esta manera Sunat puede fiscalizar o verificar y determinar la obligación tributaria y de encontrar inconsistencias, dichas exigencias no pueden ser irracionales, es decir no supone imponer ciertos requisitos no exigidos por la ley y luego debe comunicar al contribuyente para que éste presente sus descargos y puedan evaluar el levantamiento de las observaciones ofreciendo instrumentos o medios probatorios que razonablemente acrediten la vinculación del gasto con la actividad productiva del contribuyente.