Mediante el Decreto Legislativo 1669 modifican el plazo para el registro de facturas de compras para hacer uso del crédito fiscal de la siguiente manera:
1. Facturas Electrónicas: deben ser anotadas en el Registro de Compras dentro del mismo mes de su emisión o del pago del impuesto correspondiente.
2. Facturas Físicas o Emitidos de Forma No Electrónica: deben ser anotados hasta 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto según sea el caso.
3. Facturas sujetas al sistema de las detracciones, deben ser anotados hasta 3 meses siguientes al de su emisión.
De no ser así se pierde el derecho a usar el crédito fiscal, eliminándose así el plazo de 12 meses siguientes a la emisión del comprobante para ser registrado.
De esta manera el presente Decreto Legislativo entrará en vigencia desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia (SUNAT) que establezca la forma, el medio, los requisitos y/o otras condiciones, señores todo ello implica mejorar los sistemas administrativos y de contabilidad para un registro oportuno y evitar la pérdida del Crédito Fiscal.