ASUNTOS LABORALES

El 29 de diciembre conforme a lo establecido por Ley Nº 4185 (07/12/1920), en concordancia con el artículo 7° del Decreto Legislativo 713 y el artículo 2 de la mencionada Ley, declaran FERIADO NO LABORABLE a toda la Región La Libertad en conmemoración de la proclamación de la independencia nacional realizada en Trujillo.

Este feriado se debe hacer efectivo el día Lunes inmediato posterior, salvo que ya coincida con día lunes (que no es el caso para este año 2023), en cuyo caso se goza en la misma fecha. La razón del traslado, obedece a que se trata de un Feriado No Laborable de Ámbito No Nacional.

Pero, además, también es posible, por razones de usos y costumbres, suspender las labores del Centro de Trabajo en la misma fecha del feriado no nacional. Sin embargo, y aun cuando el mismo dispositivo legal añade que, las horas dejadas de laborar se recuperan en la semana siguiente, o en la oportunidad que las partes acuerden; dicha prescripción, por razones de rango o jerarquía normativa, NO APLICA a aquellos feriados regionales que tienen una Ley que declare expresamente ese feriado estrictamente como tal. Tal es el caso, precisamente, del Feriado del 29 de diciembre, establecido por Ley 4185, como FERIADO estrictu sensu, y por tanto NO LABORABLE.

En este sentido, se podrá descansar el mismo viernes 29 de diciembre (por usos y costumbres), o trasladarlo, para este año, al martes inmediato siguiente: 02 de enero de 2024 (tal como ordena la norma); o descansar cualquier otro día de la semana o con posterioridad, conforme a las necesidades de la empresa o según se convenga con los trabajadores (descanso sustitutorio).

Entonces, para este año, tenemos hasta cuatro opciones para hacer efectivo el Feriado 29 de diciembre en la Región la Libertad y optar por alguna de ellas:

  1. Gozar del feriado de acuerdo a ley, es decir, trasladarlo al martes inmediato siguiente (el martes 02 de enero del 2024); y, por tanto, laborar el mismo 29 de diciembre (viernes).
  2. Gozar del feriado el mismo viernes 29 de diciembre, por una cuestión de usos y costumbres (lo que podría traducirse como una suerte de “adelanto” de la oportunidad del goce, al ser por ley un feriado “trasladable al lunes siguiente, pero por ser feriado sería al martes siguiente 02 enero”).
  3. Gozar del Feriado en día sustitutorio, eligiendo cualquier otro día para disfrutar del descanso y laborar el día 29 de diciembre.
  4. Trabajar el Feriado y no otorgar día alguno por descanso sustitutorio; en cuyo caso, se debe pagar, además del feriado, la retribución correspondiente por la labor efectuada más una sobretasa del 100%, de acuerdo al artículo 9 de la Ley. Esta opción es la más cara u onerosa; por tanto, no recomendable; salvo que existan necesidades empresariales impostergables.